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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 37
ARRENDAMIENTO. MUERTE DEL ARRENDADOR O DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 37
De acuerdo con los artículos 1221 y 2341 del Código Civil, a la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división; y el contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.
Precedentes
Amparo directo 906/67. Guillermo Betancourt Montenegro. 22 de julio de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Ernesto Solís López.