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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269235
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 55

CONFESION FICTA, EFICACIA DE LA.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 3297/65. Carlos Angulo Avilés. 29 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXXII, página 36. Amparo directo 6241/66. Luis Carrillo Landeros. 12 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen CXVII, página 32. Amparo directo 935/65. Elvira Escutia de Mariscal. 9 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen LXXXIV, página 44. Amparo directo 1998/63. Epifanio Martínez Solís. 15 de junio de 1964. Mayoría de tres votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen LXXXII, página 58. Amparo directo 9108/61. David Magaña Ochoa. 1o. de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen XXXVIII, página 103. Amparo directo 1489/59. Ramón Rojas Sánchez. 15 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo I, mayo de 1995, tesis VI.1o.1 C, página 352, bajo el rubro "CONFESION FICTA. SU EFICACIA EN MATERIA CIVIL.". Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volumen 70, Cuarta Parte, página 33, tesis de rubro "CONFESION FICTA, EFICACIA DE LA.". Nota: En el Volumen LXXXII, página 58, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA, EFICACIA DE LA, AL CONTESTAR LA DEMANDA.".
Registro digital (IUS): 269235