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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 55
CONFESION FICTA, EFICACIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 55
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, no comparte el criterio en el sentido de que la confesión ficta carece de eficacia, cuando al contestar la demanda la misma parte a quien se declara confesa ha negado expresamente los hechos materia de la confesión. El hecho de negar la demanda produce como efecto jurídico arrojar sobre el actor la carga de la prueba de todos los elementos de su acción, y entre las pruebas admitidas por la ley se encuentra la confesión ficta cuya eficacia no puede desconocerse por la circunstancia de que la demanda haya sido negada expresamente. Cuando no comparece sin justa causa la persona que haya de absolver posiciones, incurre en violación del deber de contestar el interrogatorio formulado por su adversario, y ello no puede interpretarse, salvo prueba en contrario, sino como admisión de los hechos que son legalmente objeto del interrogatorio; el no comparecer viene a probar que carece de valor para presentarse a admitir un hecho, y un pretexto para no reconocer una verdad que redunda en su perjuicio; en efecto, el silencio del interrogado se atribuye a la conciencia de no poder negar un hecho ante la presencia judicial y bajo protesta de decir verdad, pues según se ha afirmado, la confesión es un fenómeno contrario a la naturaleza del hombre, siempre presto a huir de lo que puede dañarle. Como la parte demandada en el momento de negar la demanda no se enfrenta al dilema de mentir o de aceptar la verdad del Juez bajo protesta, si no sólo persigue el propósito de obligar a su contrario a que pruebe sus aseveraciones, tal negativa no puede constituir ninguna presunción contraria a los hechos admitidos como ciertos por virtud de la confesión ficta.
Precedentes
Amparo directo 3297/65. Carlos Angulo Avilés. 29 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXII, página 36. Amparo directo 6241/66. Luis Carrillo Landeros. 12 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen CXVII, página 32. Amparo directo 935/65. Elvira Escutia de Mariscal. 9 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen LXXXIV, página 44. Amparo directo 1998/63. Epifanio Martínez Solís. 15 de junio de 1964. Mayoría de tres votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen LXXXII, página 58. Amparo directo 9108/61. David Magaña Ochoa. 1o. de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen XXXVIII, página 103. Amparo directo 1489/59. Ramón Rojas Sánchez. 15 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo I, mayo de 1995, tesis VI.1o.1 C, página 352, bajo el rubro "CONFESION FICTA. SU EFICACIA EN MATERIA CIVIL.".
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volumen 70, Cuarta Parte, página 33, tesis de rubro "CONFESION FICTA, EFICACIA DE LA.".
Nota: En el Volumen LXXXII, página 58, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA, EFICACIA DE LA, AL CONTESTAR LA DEMANDA.".