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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 56
CONTRATOS, APLICACION DE LA CLAUSULA PENAL EN LOS. DEBE RECLAMARSE AL EJERCITAR LA ACCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 56
El artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles, dispone que cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa, y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda, y por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras; el artículo 34 del mismo código, establece que intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse, salvo los casos en que la ley lo permita; y finalmente, el artículo 81 del propio código, ordena que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. En esa situación, si la parte actora no pide la aplicación de la cláusula penal al ejercitar la acción, sino que lo hace en forma extemporánea, no es posible que se ocupen de esa cuestión las sentencias de primera y segunda instancias, porque es ajena a la litis; y, por lo mismo, seria erróneo dejar a salvo los derechos de la parte actora, pues el interés social radica en que se concluyan los juicios, y esto no sería posible si se dejaran a salvo tales derechos.
Precedentes
Amparo directo 110/67. Carmita Payro de Calzada. 4 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.