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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 58
DOCUMENTOS PRIVADOS NO OBJETADOS EN MATERIA MERCANTIL. SUPLETORIEDAD DE LA LEY LOCAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 58
El Código de Comercio, contiene disposiciones sobre el reconocimiento expreso de los documentos privados; pero es omiso en lo que se refiere a tales documentos, cuando son aportados al juicio, por vía de prueba, y la parte contraria al oferente, no los objeta. Entonces, sobre tal cuestión, existe una laguna, que en los términos del artículo 1051 de dicho ordenamiento, debe llenarse aplicando, en forma supletoria, la ley local correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 415/67. Pedro Valenzuela. 8 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.