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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269241
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 60

INFORMACIONES AD PERPETUAM (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 60

Precedentes

Amparo directo 5590/63. Andrés Corcino Lara Luna. 11 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXXVIII, página 164. Amparo directo 5701/59. Benito Ramos. 17 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XIII, página 219. Amparo directo 2781/57. Alejandro González. 7 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Quinta Epoca: Tomo CXXVII, página 111. Amparo directo 5486/54. Eva Llaca viuda de González. 12 de enero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen XIII, página 219, esta tesis aparece bajo el rubro "INFORMACIONES AD PERPETUAM, EFECTOS CONTRA TERCERO.". En el Tomo CXXVII, página 111, esta tesis aparece bajo el rubro "INFORMACIONES AD-PERPETUAM, VALOR PROBATORIO DE LAS.".
Registro digital (IUS): 269241