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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 60
INFORMACIONES AD PERPETUAM (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 60
El artículo 724 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz claramente limita las informaciones ad-perpetuam al caso en que sólo tenga interés el promovente, pero no cuando se atribuye lo construido a persona diversa de quien es dueño del terreno, por lo que la información ad-perpetuam debe estimarse nula por contravenir a ese precepto, que es de orden público, por su relación con la garantía del previo juicio a que se refiere el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 5590/63. Andrés Corcino Lara Luna. 11 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.