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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 62
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 62
En la fracción II del artículo 1198 del Código Civil del Estado de Jalisco, se dispone que el término de la prescripción se interrumpe por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial, notificada al poseedor o al deudor, en su caso. Esto significa que la sola presentación de la demanda, no es bastante para interrumpir la prescripción, sino que es necesario que se lleve al cabo la notificación, mediante el emplazamiento, en el cual se hace saber al demandado que existe una demanda en su contra, y se le previene que, dentro del término que se haya fijado, la conteste. Lo asentado se confirma si se toma en cuenta que de conformidad con el artículo 270, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, entre los efectos del emplazamiento, esta el de producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado; y el emplazamiento es la mejor forma de interpelación.
Precedentes
Amparo directo 442/67. Román Hernández Díaz. 8 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase:Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XXXII, Cuarta Parte, página 211, tesis de rubro "PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.".