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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 62
PRESCRIPCION. NO LA INTERRUMPE LA DEMANDA QUE NO HA SIDO NOTIFICADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 62
Erróneamente se conceptúa que la prescripción debe reputarse interrumpida por la sola presentación de la demanda, ya que esta proposición es contraria a la letra de las leyes. El artículo 1168 del Código Civil, por su fracción II, establece en efecto que la prescripción se interrumpe por demanda y otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. Aparte la circunstancia de que el legislador equipara la demanda a la interpelación, y de que la última no existe mientras el interpelado no tenga noticia de ella, el texto legal en forma expresa solo atribuye eficacia interruptiva de la prescripción, a la demanda "notificada".
Precedentes
Amparo directo 442/67. Román Hernández Díaz. 8 de julio de 1968. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase:Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XXXII, Cuarta Parte, página 211, tesis de rubro "PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.".