Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269245
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 63
PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 63
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1068, fracción I, del Código Civil del Estado de Michoacán, la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario. En el artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles, se dispone que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, y el reo los de sus defensas o excepciones. Entonces, al ejercitarse la acción de usucapión, es necesaria que se expresen y se prueben, los hechos en que se funde el concepto de propietario, a fin de que el juzgador este en condiciones de resolver si tales hechos, causa generadora de la posesión, justifican o no el concepto de dueño alegado.
Precedentes
Amparo directo 6449/67. María Luisa García López. 10 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.