Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269247
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 64
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 64
Si bien es verdad que el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles faculta al Juez para valorizar la prueba testimonial según su prudente arbitrio, también lo es que el tribunal de apelación está en posibilidad legal de revisar, en función de los agravios expresados, si esa valoración fue o no atinada, es decir, si el inferior usó correctamente o no del arbitrio que la ley le concede; de manera que el superior, al apartarse de la calificación incorrecta que de la prueba haya hecho el a quo, no incurre en violación a la ley.
Precedentes
Amparo directo 7752/67. Roque Sagardoy García Leal. 1 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXIII, página 50. Amparo directo 4466/62. José Ferrera García. 24 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.