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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 65
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. MATERIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 65
No corresponde al juicio sobre rectificación de acta del estado civil determina si el actor tiene facultades de usar el apellido paterno, cuando su nacimiento se registró como hijo natural de la madre; porque dicho juicio no es medio adecuado que sustituya el reconocimiento, ni oportunidad de investigar y acreditar la paternidad. El contenido de ese juicio, estriba sólo en modificar el acta del estado civil, cuando los elementos de ella no coinciden con la verdad, para que se texto sea congruente con la realidad de los hechos.
Precedentes
Amparo directo 2209/67. Gloria Adam Duarte. 5 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.