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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 66
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD JURIDICA (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 66
Conforme al artículo 225, fracciones I y II, del Código Civil del Estado de Zacatecas, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como cuando se trata de ajustar la referida acta a la realidad social. Por mayoría de razón, si existe, no una realidad social (con la que bastaría para rectificar en el Registro Civil un nombre a fin de ajustarlo a esa realidad social, con los límites que la tesis jurisprudencial número 296 fija), sino algo más veraz e inequívoco, una realidad jurídica, creada por la propia ley cuando esta dispone que el matrimonio de los padres que han reconocido a un hijo produce la legitimación de este, con todas las implicaciones que necesariamente se derivan de ese nuevo estado civil de hijo legitimado, que vale tanto como decir hijo legítimo, entre otras, la de llevar el apellido de sus padres, o sea su nombre completo, que permita identificarlo y distinguirlo de los demás con quienes vive en sociedad y si pertenece a tal o cual familia y si esta unido a ella por un vínculo legítimo o natural. Para obtener la prueba de estas circunstancias, la ley ha ordenado el otorgamiento de constancias, que tienen por objeto acreditar todos esos elementos que informan el estado civil de la persona, y esas son las actas del estado civil. De aquí que proceda la rectificación del acta de nacimiento, en la que aparece como hijo natural un hijo ya legitimado, a fin de que se asienten en dicha acta sus apellidos, paterno y materno, que legalmente ya le corresponden.
Precedentes
Amparo directo 7711/67. Manuel Sánchez. 31 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís.