Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269252
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 77
REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES ERRONEAS EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 77
El hecho de que el reglamento del Registro Público del Estado de Sinaloa, y el Código Civil del mismo Estado, en sus artículos 151, 152 y 2900, respectivamente, atribuyan responsabilidad al encargado del registro por inscripciones erróneas o ilegales, no convalida la inscripción en tanto no se efectúe la rectificación del registro, de conformidad con el capítulo segundo del propio reglamento. No efectuada en su oportunidad la rectificación de la inscripción, sólo hay motivo para exigir la indemnización por responsabilidad, establecida en el artículo 153 del citado reglamento.
Precedentes
Amparo directo 7027/59. Financiera Fiduciaria de Sonora, S. A. 24 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.