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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 86
REGISTRO PUBLICO. NO PRODUCEN EFECTOS CONTRA TERCEROS LAS INSCRIPCIONES ERRONEAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 86
Aun cuando el Registro Público sólo tiene funciones publicitarias y no constitutivas de derechos, obvio es que la publicidad registral no se produce cuando la inscripción de algún título se efectúa en sección diversa a la señalada por la ley, toda vez que los terceros, en atención a que un precepto legal ordena inscribir cierto título en determinada sección, acudirán a esta, y no a otra distinta. Por consecuencia, el registro en sección diversa a la establecida expresamente por la ley, no surte efectos contra terceros, y sólo es motivo de responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 7027/59. Financiera y Fiduciaria de Sonora, S. A. 24 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.