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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 88
SUSPENSION, FIANZA PARA LA. APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CUANDO SE RECLAMA LA EXTINCION DE LA GARANTIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 88
Cuando se ejercita una acción sobre extinción de la fianza otorgada dentro del incidente de suspensión, tiene aplicación el Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, y no el de enjuiciamiento Civil para el Distrito y Territorios Federales, y consecuentemente el artículo 529 que se refiere a la acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judicial. De ahí que si ha prescrito la acción para pedir el pago de los daños y perjuicios causados por la suspensión, por no haber promovido la tercero perjudicado el incidente respectivo, el procedimiento a seguir es el marcado en el capítulo único (incidentes), título segundo del libro segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Queja 24/68. Consuelo Rodríguez de Hernández. 17 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.