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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269256
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 30

ALIMENTOS, LA TRANSITORIEDAD EN EL EMPLEO DEL ACREEDOR, AL SERVICIO DE PETROLEOS MEXICANOS, NO ES CAUSA BASTANTE PARA RECLAMAR LOS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 5490/67. Lucía Ramírez Guzmán, como representante legal de Luis Fernando Ramón Ramírez. 7 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Registro digital (IUS): 269256