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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 30
ALIMENTOS, LA TRANSITORIEDAD EN EL EMPLEO DEL ACREEDOR, AL SERVICIO DE PETROLEOS MEXICANOS, NO ES CAUSA BASTANTE PARA RECLAMAR LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 30
Los trabajadores transitorios de Petróleos Mexicanos renuevan periódicamente sus contratos con esta institución y no dejan de percibir sus salarios. La eventualidad de esos trabajos no basta para justificar el pago de alimentos, mientras el acreedor alimentario no demuestre haber quedado sin empleo y tener necesidad de la pensión correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5490/67. Lucía Ramírez Guzmán, como representante legal de Luis Fernando Ramón Ramírez. 7 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.