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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 30
ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA REDUCCION EN LAS PENSIONES DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 30
Si del hecho de que la madre del alimentista acreedor de su padre trabaje, no se infiere, necesariamente, que lo que ella gana sea suficiente para cubrir todas sus necesidades personales, las de la casa en que vive en compañía de su menor hijo y que, además, quede de dicho sueldo un remanente suficiente que pueda ser destinado a cumplir con la obligación que le impone el artículo 234 del Código Civil, de contribuir a los alimentos de su hijo, no existe base para disminuir la pensión anteriormente decretada en favor de éste, con cargo a su progenitor.
Precedentes
Amparo directo 2534/67. Lidia Orozco Pineda. 12 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.