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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 30
ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 30
Aunque es cierto que de acuerdo con el artículo 264 del Código Civil los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, si el deudor justifica que los acreedores no necesitan de ellos porque les proporcionó los medios para obtener su subsistencia, cesa su obligación, en los términos de la fracción II del artículo 281 del mismo código, porque los alimentistas han dejado de necesitar tales alimentos.
Precedentes
Amparo directo 10187/66. Cipriano Bernal Peña. 6 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.