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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 32
ARRENDAMIENTO, MODIFICACIONES AL CONTRATO DE. A QUIENES SON OPONIBLES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 32
Las modificaciones sobre el monto de la renta y el plazo de los contratos de arrendamiento, no constituyen novación del contrato original, por lo que no pueden oponerse a quienes han sido ajenos a ellas, no obstante que sean causahabientes a título particular, pues resultaría contrario al principio de seguridad jurídica. Por lo tanto, para que dichas modificaciones puedan oponerse al adquirente del inmueble arrendado, es necesario que consten en documentos de fecha cierta, esto es, por escrito, y cuando el plazo sea mayor de seis años, se hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad, conforme a lo ordenado por la fracción III del artículo 3002 del Código Civil, ya que de lo contrario, sólo surtirán efectos entre quienes las otorguen y no podrán producir efectos contra terceros.
Precedentes
Amparo directo 1619/65. Romualdo de la Mora. 27 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.