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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 32
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 32
Los contratos de arrendamiento por tiempo determinado, concluyen el día fijado para ese efecto, de conformidad con el artículo 2484 del Código Civil del Estado de Nayarit, y no pueden resurgir a la vida jurídica por prórroga solicitada con posterioridad a su extinción. No obsta para concluir lo anterior, que el artículo 2485 del código invocado señale que el arrendatario tiene derecho a la prórroga, si paga las rentas adeudadas dentro del término de treinta días después de haber sido demandado, porque esta disposición no puede considerarse como prórroga legal de contratos de arrendamiento inexistentes, porque estaría en franca contradicción con el artículo 2484 del propio ordenamiento; y como dos preceptos aparentemente contradictorios deben interpretarse de manera que ambos surtan efectos, es evidente que la disposición señalada por el artículo 2485, relativa a que una vez demandado el arrendatario puede ponerse al corriente del pago de las rentas y solicitar la prórroga del contrato, es procedente sólo cuando la demanda se presente estando aún en vigor el contrato de arrendamiento que se pretende terminar por declaración judicial.
Precedentes
Amparo directo 8585/65. Concepción Romero Reyes de Michel. 6 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.