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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 39
DOCUMENTOS PRIVADOS, INSCRIPCION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 39
El artículo 3011 del Código Civil, al prevenir en su fracción III que sólo se registrarán los documentos privados que sean válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce contengan la constancia con la firma y sello de que el registrador, la autoridad municipal o el Juez de Paz se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, únicamente se refiere a los requisitos necesarios para que pueda llevarse a cabo el registro de documentos de aquella índole, cuya falta dará lugar a que se niegue la inscripción, pero no a la inexistencia del acto que consignan.
Precedentes
Amparo directo 8259/64. Rosa María García de Betancour. 21 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.