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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 40
DOCUMENTOS PRIVADOS NO OBJETADOS HACEN PRUEBA PLENA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 40
Los documentos privados no objetados por el colitigante, hacen prueba plena como si hubieren sido reconocidos, aun tratándose de juicios de orden mercantil y no obstante lo dispuesto en el artículo 1296 del Código de Comercio, que establece que los documentos privados sólo harán prueba plena y contra su autor, cuando sean reconocidos legalmente, porque dada la naturaleza de la disposición de ese código y la tendencia del legislador que dio forma a este cuerpo de leyes, debe entenderse que establecido el carácter supletorio de las legislaciones de los diferentes Estados de la República, en asuntos mercantiles, no se hizo una reglamentación minuciosa y específica de las cuestiones procesales en materia mercantil, por lo que sólo debe admitirse como una omisión de las reglas para la valoración de las pruebas admitidas por la generalidad de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados, por lo que debe estarse a las disposiciones supletorias para decidir estas cuestiones.
Precedentes
Amparo directo 246/66. Reynaldo Váldez Rocha. 20 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LIX, página 201. Amparo directo 1370/61. Imelda S. de Sánchez. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XV, página 145. Amparo directo 6150/57. Enrique Rivera T. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.