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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 42
EJIDOS. EMBARGO PRACTICADO EN SIEMBRAS PENDIENTES DE RECOLECCION, PERTENECIENTES A PARCELAS EJIDALES. ILEGALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 42
Las siembras embargadas pendientes de recolección son bienes inmuebles, atento lo determinado en el artículo 750, fracción II, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y pertenecen por accesión a los ejidos, de conformidad con lo determinado en el artículo 887 fracción II, del propio ordenamiento, aplicable en asuntos sujetos a legislación federal, como lo es el Código Agrario, de conformidad con lo establecido con el artículo 1 del Código Civil, resultando así que el embargo practicado a bienes pertenecientes a las propias parcelas ejidales viola la prohibición tutelar contenida en el artículo 158 del invocado Código Agrario.
Precedentes
Amparo directo 149/66. Amada Pérez Borbolla y coags. 6 de junio de 1968. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. La publicación no menciona el nombre del ponente.