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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 50
MATRIMONIO, NULIDAD IMPROCEDENTE DEL, PROMOVIDA POR QUIEN AL CONTRAERLO JUSTIFICO EL FALLECIMIENTO DE SU PRIMERA ESPOSA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 50
Como los documentos públicos hacen prueba plena respecto de hechos expresados en ellos que consten al funcionario que los autorice y deba este hacer notar para su validez; y como por otro lado en el Código Civil existe disposición expresa en el sentido de que si alguno de los contrayentes es viudo debe acompañar copia certificada del acta de defunción del consorte fallecido, salvo prueba en contrario, el acta de su segundo matrimonio prueba plenamente que al celebrarlo justificó ante dicho funcionario el fallecimiento de su primera esposa, resultando injustificada la demanda de nulidad que enderece basándose en la negativa de este hecho.
Precedentes
Amparo directo 2445/67. Angel Vázquez Zavala. 7 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.