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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 69
PRESTACION DE SERVICIOS, RESCISION UNILATERAL DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 69
Es verdad que en el caso del contrato de prestación de servicios no hay disposición expresa que señale el modo en que, quien recibe los servicios, puede darlo por terminado; pero también lo es que el artículo 2547 del Código Civil reglamenta el caso en que el que presta los servicios lo da por concluido. Esto significa que, dentro del mismo capítulo reglamentario del contrato, existe disposición que, por regir una situación similar, puede y debe aplicarse al caso en que el contrato se termina por voluntad de quien recibe los servicios, sin que sea necesario acudir a normas referentes a contratos diversos.
Precedentes
Amparo directo 6197/65. Javier Guillén Noguera. 3 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.