Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269275
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269275
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 70

REGISTRO PUBLICO. ADQUIRENTES DE MALA FE (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ, DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 70

Precedentes

Amparo directo 7471/65. Damián del Angel. 21 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXIII, página 57. Amparo directo 3845/60. Augusto Brun y coag. 13 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Volumen LXIII, página 57, esta tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO. ADQUIRIENTES DE MALA FE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y JALISCO).".
Registro digital (IUS): 269275