Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269275
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 70
REGISTRO PUBLICO. ADQUIRENTES DE MALA FE (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ, DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 70
El artículo 2199 del Código Civil del Estado de Veracruz (igual al 2266 del Código Civil para el Distrito Federal y al 2184 del de Jalisco), establece que si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado, refiriéndose al caso de que una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas; pero la aplicación de dicho precepto no puede ser irrestricta, ya que debe entenderse que se contrae al caso de dos adquirentes de buena fe y por ende no puede regir en aquel en que es patente la mala fe de la compradora que inscribió primero, quien al adquirir el predio se demostró que sabia que este había sido vendido con anterioridad a otra persona, y entonces se impone admitir que esta operación es la que debe prevalecer. Unicamente cuando el comprador que tiene a su favor la inscripción primera en el Registro Público lo fue de buena fe, goza de la preferencia que señala el precepto citado, puesto que de interpretarlo de otro modo, resultaría contrario al sistema del Código Civil, conforme al cual la inscripción en el Registro Público no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes y los que se otorguen o celebren por personas que en el propio registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán una vez inscritos únicamente en cuanto a terceros de buena fe.
Precedentes
Amparo directo 7471/65. Damián del Angel. 21 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXIII, página 57. Amparo directo 3845/60. Augusto Brun y coag. 13 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen LXIII, página 57, esta tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO. ADQUIRIENTES DE MALA FE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y JALISCO).".