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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 142/2015 de la Primera Sala, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 21 de mayo de 2015.

Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269278
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 73

VENTA DE COSA AJENA, NULIDAD ABSOLUTA DE LA.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 73

Precedentes

Amparo directo 7471/65. Damián del Angel. 21 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 142/2015 de la Primera Sala, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 21 de mayo de 2015.
Registro digital (IUS): 269278