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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 120
ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA A PAGAR LOS, CUANDO NO HA PROSPERADO LA ACCION DE DIVORCIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 120
No procede dictar la condena al pago de alimentos a través de un juicio de divorcio, cuando no prospera la acción respectiva, máxime que ese derecho se puede hacer valer en todo tiempo, en contienda diversa al juicio de divorcio.
Precedentes
Amparo directo 3028/66. Fernando Llergo Cámara. 22 de enero de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.