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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 135
ARRENDAMIENTO. NULIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 135
La nulidad a que se refiere el artículo 9o. del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, es, por disposición expresa, absoluta, y esta clase de nulidades pueden hacerlas valer por vía de excepción o de acción cualesquiera interesados.
Precedentes
Amparo directo 1734/64. Jorge Portilla. 8 de diciembre de 1965. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Enrique Martínez Ulloa. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.