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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 143
COMPRAVENTA DE BIENES PERTENECIENTES A MENORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 143
En la tramitación de la licencia judicial que promueva el tutor para vender bienes de menores, no es suficiente con que se oiga al Ministerio Público, sino que también es necesario que se tramiten con audiencia del curador, tanto porque así lo previene expresamente el artículo 713, como porque la manifestación de su conformidad en la enajenación, es un requisito indispensable al tenor del artículo 491 del Código Civil de Veracruz; es decir, la participación del curador no se reduce a una simple formalidad de procedimiento, sino que es una exigencia de orden primordial para la constitución del acto previo a la venta, a tal grado que la inobservancia de las disposiciones que instituyen su intervención, da lugar a la nulidad, en atención de que falta al acto un presupuesto legal sin el cual no puede producir los efectos jurídicos que de otro modo debiera engendrar, o sea, el de dar vida jurídica eficaz a la venta para la cual se solicito la licencia judicial.
Precedentes
Amparo directo 4909/58. Genaro Ramírez y Mario Pérez Ramírez. 4 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.