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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 157
DAÑOS Y PERJUICIOS DE ORIGEN EXTRACONTRACTUAL, REPARACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 157
Cuando se trate de accidentes que afecten exclusivamente los intereses de particulares, no existe ninguna razón para que se deje de aplicar la ley común, en el caso, el artículo 430, fracción XIII, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, conforme al cual la responsabilidad civil que proviene de causa extracontractual, debe de tramitarse en la vía sumaria.
Precedentes
Amparo directo 1411/57. Líneas Aéreas Unidas, S. A. 3 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.