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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 158
DIVORCIO, PRUEBA CONFESIONAL DE MENORES EN EL JUICIO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 158
Tratándose del derecho de familia y respecto de menores de más de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer, el tutor no representa al menor, sino que simplemente lo asiste, es decir, es un fenómeno de asistencia y no de representación. Por consiguiente, se necesita la concurrencia de las dos voluntades, la del menor y la del tutor, como sucede en la celebración del matrimonio o en el reconocimiento de hijos de más de catorce años, quienes deben dar su consentimiento junto con el del tutor. Por ende, en el juicio de divorcio, las posiciones deben ser formuladas tanto por el menor de edad como por su tutor; es decir, ambos deben suscribir el pliego de posiciones, para que pueda surtir efectos en contra del menor lo que se afirme en dichas posiciones, pero si únicamente, el tutor suscribe el pliego de posiciones, ninguna de estas puede hacer prueba plena en contra del menor.
Precedentes
Amparo directo 5198/67. Petrona Cruz Velázquez. 8 de marzo de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.