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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 159
INTERDICTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 159
Los juicios posesorios tratándose de interdictos, no se ocupan de cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva, como claramente lo establece el artículo 348 del Código Procesal Civil, del Estado de Michoacán, sino sólo deciden sobre la posesión para mantenerla, reservando los derechos de los contendientes para deducir la acción reivindicatoria o la plenaria de posesión.
Precedentes
Amparo directo 8747/63. María de Jesús Raya. 24 de marzo de 1965. Mayoría de tres votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.