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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 173
LETRA DE CAMBIO. LA ESPOSA REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONSTITUIRSE EN AVALISTA DE SU MARIDO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 173
Cuando el importe de la letra de cambio que firma la esposa como avalista de su marido, es en provecho exclusivo de este, procede la excepción prevista por la fracción IV del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que la mujer casada no puede constituirse ni fiadora, ni solidariamente responsable con su cónyuge, en beneficio exclusivo del mismo, sin la previa autorización judicial, que así la autorice, de conformidad con el artículo 175 del Código Civil que estatuye que la mujer casada deberá obtener previamente autorización judicial para obligarse con su marido, frente a terceros.
Precedentes
Amparo directo 10603/66. Clasic, S. A. 26 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.