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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 182
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, OCASIONADA POR LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 182
Si la responsabilidad por los daños causados por un edificio en la ciudad de México, deriva del empleo de una cosa que debe ser considerada como peligrosa por las características del subsuelo, tiene que admitirse que esta a cargo de quien disfruta de los beneficios de su propiedad y que así, el derecho a la reparación, lo tiene sin duda la víctima, en contra de quien sea el propietario, del bien que causo el daño, y no de quien con anterioridad al ejercicio de ese derecho, haya sido su propietario, ya que la causa determinante de la responsabilidad es la construcción misma, que equivale a la creación de un riesgo, y de todo aquel que se produzca, deberá responder precisamente quien sea el propietario de la cosa dañante.
Precedentes
Amparo directo 2069/61. Amelia Noelle Georgette Dupuis Mille. 13 de noviembre de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.