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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 17
ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 17
El artículo 101 del Código Civil de Veracruz, regula una situación normal, en el caso en que los cónyuges viven juntos, formando un hogar para cuyo adecuado sostenimiento se establece el derecho preferente que señala en favor de cualquiera de ellos; pero cuando la esposa y los hijos se ven obligados a vivir separados del hogar, se reclaman el pago de pensión alimenticia, dicho precepto no resulta aplicable, y lo son, en cambio, los que regulan la obligación de dar alimentos y la manera de cumplirla.
Precedentes
Amparo directo 4027/67. Aurea Ruiz de Gordon y coags. 9 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.