Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269297
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 18
CONCUBINA, CONCURRENCIA DE LA, CON ASCENDIENTES DEL DE CUJUS, EN LA SUCESION LEGITIMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 18
El artículo 1568 del Código Civil del Estado de Veracruz concede a la concubina derecho a heredar concurriendo no sólo con parientes colaterales dentro del cuarto grado, sino aun con descendientes y con ascendientes. En efecto: en la fracción I, señala las reglas para cuando concurre con sus hijos que lo sean también del autor de la herencia; en la II, las referentes a cuando concurre con descendientes del autor, que no lo sean de la concubina; en la III cuando concurre con hijos suyos y con hijos del finado habidos con otro progenitor; y en la IV se dice: "Si concurre con descendientes (sic) del autor de la herencia tendrá derecho a la mitad de ésta, si uno solo de aquéllos deduce esos derechos, y a una tercera parte si los dos ascendientes deducen derechos ya sea por cabezas o por estirpe". Es obvio que esta fracción se refiere a la concurrencia de la concubina con ascendientes, a pesar de que al principio se usa la palabra "descendientes", pues el contenido total de la misma, en la que se señala el caso de que sean los dos "ascendientes" los que deducen los derechos, no deja duda de que se refiere a los ascendientes. Es de estimarse, por tanto, que no hay razón legal para considerar que la concubina deba ser excluida de la herencia por el hecho de concurrir con la madre del de cujus.
Precedentes
Amparo directo 2915/67. Ambrosio Ramos Rentería y coags. 9 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.