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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 34
LETRA DE CAMBIO. GIRADOR QUE NO SABE O NO PUEDE ESCRIBIR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 34
De acuerdo con el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las letras de cambio deben contener, entre otros requisitos la firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. Por su parte, el artículo 86 de la citada ley, estatuye en forma terminante que si el girador no sabe o no puede escribir firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otra funcionario que tenga fe pública. En consecuencia, si el título justificativo de la acción adolece del defecto de no contener firma del girador, el documento carece de uno de los requisitos sin los cuales no puede tener vida jurídica una letra de cambio.
Precedentes
Amparo directo 3882/67. Austreberto Avila Aguilar. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXIII, página 53. Amparo directo 4243/65. Emilio Carvajal Jr. 18 de septiembre 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.