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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 34
LETRA DE CAMBIO, ACEPTACION DE LA, QUE EQUIVALE A SU NEGATIVA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 34
En el artículo 99 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se dispone que la aceptación de la letra de cambio debe ser incondicional, pero puede limitarse a menor cantidad del monto de la letra, así como que cualquiera otra modalidad introducida por el aceptante, equivale a una negativa de aceptación y el girado quedará obligado en los términos de su aceptación. En el artículo 109, se establece que mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio, y en el 113, que el aval debe indicar la persona por quien se presta; a falta de la indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiera, del girador, pero si a la firma del girado se antepone la manifestación de "acepto como fiador", se esta en presencia del una modalidad que, en los términos del artículo 99, equivale a una negativa de la aceptación.
Precedentes
Amparo directo 3882/67. Austreberto Avila Aguilar. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.