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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 35
LETRAS DE CAMBIO, ABONOS A LAS. PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 35
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1041 del Código de Comercio, el término de la prescripción se interrumpe, entre otros motivos, por el reconocimiento de las obligaciones, y es obvio que los abonos hechos a cuenta de un adeudo, implican el reconocimiento de este; pero si la parte actora, afirma en su demanda que la deudora abono, a cuenta del importe de una letra base de la acción intentada, determinada cantidad, y la parte demandada, en su escrito de contestación, negó haber realizado tal abono, queda a cargo de aquella la prueba de su afirmación, en los términos del artículo 1194 del Código de Comercio, pues resulta imposible que el demandado demuestre un hecho negativo, como lo es el de no haber hecho abono alguno a cuenta del valor del título de crédito fundatorio de la acción intentada, y si la anotación contenida en el documento fue puesta por la parte demandante, no puede concedérsele valor alguno en su favor, como demostrativa de un acto interruptor de la prescripción, pues nadie puede elaborar, por si, sus propias pruebas.
Precedentes
Amparo directo 4636/67. Luis Lozano Ramírez, endosatario en procuración de Sarlos R. Wise de la Garza. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.