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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 37
SOCIEDAD CONYUGAL, OMISION EN LA INSCRIPCION DE LA. NO PERJUDICA A TERCEROS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 37
La omisión de la inscripción del régimen de sociedad conyugal en el Registro de la Propiedad, no perjudica a terceros, quienes pueden desconocer el régimen de sociedad conyugal o invocar esa situación, según les convenga, si obraron de buena fe.
Precedentes
Amparo directo 2142/67. Carmen María Rodríguez de Llado. 6 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.