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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 37
SUBARRENDAMIENTO DE LOCALES DESTINADOS A COMERCIO O INDUSTRIA. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA DE ARRENDAMIENTOS. PROTEGE TAMBIEN AL SUBARRENDATARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 37
Si el subarriendo no violó el contrato de arrendamiento, porque se llevó a cabo en términos de la autorización general para subarrendar, lo cual significa la legitimidad en el origen de la posesión derivada y esa misma situación continuó hasta que entró en vigor el decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, cuya parte primera, inciso d), prorrogó por ministerio de ley, los contratos de arrendamientos destinados a comercio o industria tanto en relación al contrato principal de arrendamiento como en relación con el contrato de subarriendo, el contrato principal de arrendamiento quedo comprendido dentro de los presupuestos de la prórroga y también su derivado, el de subarrendamiento, porque el subarrendamiento no es más que una especie dentro del género del arrendamiento, teniendo ambos contratos la misma esencia: transmitir el uso o goce temporal de una cosa a cambio de un precio cierto. Además, el fin perseguido por el legislador mediante la prórroga de los contratos de arrendamiento, fue evitar la generalizada elevación de las rentas como una medida de justicia social y no cabe duda que también los subarrendatarios merecen esa protección.
Precedentes
Amparo directo 8540/66. Iván Zavala Millet. 6 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.