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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 40
TITULOS EJECUTIVOS. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 40
Para que proceda la vía ejecutiva no basta que el documento sea público, o que siendo privado haya sido reconocido ante notario o ante la autoridad judicial, sino que es menester que la deuda que en el se consigne sea cierta, exigible y líquida, esto es, cierta en su existencia y en su importe y de plazo cumplido. Por ello, el Juez no puede despachar ejecución si el título no es ejecutivo porque no contenga en si la prueba preconstituida de esos tres elementos.
Precedentes
Amparo directo 629/67. Francisco Pérez Cortes. 9 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Amparo directo 10489/66. Lindy Bluth. 9 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXIV, página 106. Amparo directo 265/66. Firestone, El Centenario, S. A. 11 de octubre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen XXI, página 186. Amparo directo 3990/58. Madreyufus, S. A. 13 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.