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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 11
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 11
El artículo 2874 del Código Civil no requiere ninguna declaración judicial sobre la necesidad de dar por terminado un contrato de arrendamiento, pues únicamente dispone que los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes, previa notificación judicial o aviso ante notario a la otra parte, con dos meses de anticipación si el predio es urbano; y, así, resulta que, de conformidad con dicho artículo, son las partes interesadas quienes dan por terminado el arrendamiento y la autoridad judicial debe concretarse a dar a conocer la voluntad de una de ellas a ese respecto, sin necesidad de previo juicio.
Precedentes
Amparo directo 2552/66. Concepción Camacho viuda de Paz y Puente. 19 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.