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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 11
ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR AL SENO DE LA FAMILIA DEL DEUDOR, INOPERANTE, EN PERJUICIO DE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 11
El artículo 241 del Código Civil del Estado de Veracruz, prevé dos hipótesis en las que el deudor alimentista no puede pedir la incorporación del acreedor y son: cuando el cónyuge divorciado reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación, como sucede si la incorporación de un menor trae como consecuencia la privación del ejercicio de la patria potestad en contra de la progenitora de aquél, pues tanto la guarda como la educación de los menores, requieren la dependencia de éstos respecto al titular de ese derecho; y si el deudor alimentista no demanda la pérdida de la patria potestad que la madre del menor ejerce sobre éste, es indudable que el desapoderamiento de dicho menor, resultante de su incorporación al hogar del deudor, implicaría para aquélla la privación de ese derecho, sin que fuese vencido en juicio.
Precedentes
Amparo directo 5672/67. Luis Torres Hernández. 22 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.