Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269310
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 12
ARRENDAMIENTO, PRORROGA AUTOMATICA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 12
Si las partes contratantes prevén la posibilidad de que el inquilino permanezca voluntariamente en la localidad arrendada después de concluido el contrato de arrendamiento y convienen que en tal caso, se prorrogará por tiempo indefinido el citado contrato, es el consentimiento expreso de los contratantes el que al presentarse la condición establecida prórroga el contrato después de su vencimiento. En consecuencia, el arrendatario no incurre en ninguna responsabilidad civil si no desocupa la finca cuando termina el plazo establecido en el contrato, dado que solamente se acoge a la prórroga que las dos partes concertaron.
Precedentes
Amparo directo 7892/66. Ana Maria Castillo de López Tena. 22 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.