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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 12
ARRENDAMIENTO, PRORROGA O ESPERA DEL CONTRATO DE. NO LA CONSTITUYE LA SIMPLE ABSTENCION DE DEMANDAR LA RESCISION O PAGO DE LA RENTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 12
La prórroga o espera a que se refiere el artículo 3181 del Código Civil, debe ser el resultado de un convenio entre las partes, que contenga la manifestación expresa de que una concede un plazo a la otra, para el cumplimiento de su obligación, y por lo mismo, la simple abstención de demandar la rescisión del contrato de arrendamiento o el pago de la renta, inmediatamente después de que venció la primera mensualidad que no liquidó la arrendataria, no puede constituir una espera, conforme al artículo 1931 del propio código, porque según el artículo 39 del Código de Procedimientos Civiles, a nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad.
Precedentes
Amparo directo 8566/65. José L. Guerra A. 19 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.