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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 30
COMPRAVENTA DE INMUEBLES, VALIDEZ DE LAS OPERACIONES SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 30
El hecho de que el artículo 35 del Reglamento de Fraccionamientos de Terrenos del Distrito Federal, señale que no puede autorizarse la planificación y organización de fraccionamientos, con lotes de frente menor de siete metros o superficie inferior a ciento veinte metros cuadrados, no puede ser causa de anulación de un contrato de compraventa sobre una casa habitación, porque esta transmisión de propiedad no pugna con el precepto citado, que no prohíbe a los particulares enajenar una casa habitación, y en consecuencia, el otorgamiento de la escritura pública es legal, si se cumplieron los requisitos de precio, objeto, y mutuo consentimiento, libre de vicios, que la ley exige para la validez del contrato respectivo.
Precedentes
Amparo directo 4413/66. Julia Navarro Lomelí. 17 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.