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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 31
CONDOMINIOS, CONSTRUCCION Y VENTA DE. PROCEDENCIA DE LA VIA MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 31
Si el propósito de realización de un acto jurídico entre dos sociedades mercantiles, es la especulación mediante la construcción y venta de apartamentos en condominio, de conformidad con el artículo 75 del Código de Comercio, dicho acto debe reputarse de comercio, y la vía judicial a seguir en caso de controversia sobre el mismo, no puede ser otra que la mercantil, atento lo dispuesto por el artículo 1049 del ordenamiento citado, que señala que son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4, 75 y 76 se deriven de actos comerciales.
Precedentes
Amparo directo 3841/64. Condominio Hotelero de Acapulco, S. A. 24 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.