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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269315
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 31

CONTRATO NO CUMPLIDO, EXCEPCION DE.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 1811/64. J. Domette, S. A. 18 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Quinta Epoca: Suplemento de 1956, página 166. Amparo directo 2808/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de enero de 1953. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Suplemento 1956, página 166, esta tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS, LA PARTE QUE NO CUMPLE DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE (CUANDO NO SE HA ESTIPULADO TERMINO FIJO) NO TIENE EL DERECHO DE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 269315